The amendments to §153.6 are made as a result of statutory changes enacted by the 89th Legislature in HB 5629, which becomes effective September 1, 2025. HB 5629 modifies several provisions in Chapter 55 of the Texas Occupations Code relating to occupational licensing of military service members, military veterans, and military spouses. The bill modifies the language to require a state agency to issue a license to an applicant that is a military service member, veteran, or spouse and who holds a current license issued by another state that is similar in scope of practice to the license being sought and is in good standing (a defined term) with that state’s licensing authority. The bill also modifies the procedure for out-of-state license recognition under §55.0041, Occupations Code. Finally, the bill changes the time period within which a state agency must issue the license, from 30 days to 10 business days from the filing of the application. The amendments to §153.6 are made to reflect these changes in accordance with the reciprocity process in Chapter 1103 Occupations Code.
Las enmiendas a §153.6 se realizan como resultado de los cambios estatutarios promulgados por la Sesión Legislativa 89 en el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 5629, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2025. El Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 5629 modifica varias disposiciones del Capítulo 55 del Código de Ocupaciones de Texas relacionadas con la concesión de licencias ocupacionales a militares en servicio, militares veteranos y cónyuges de militares. El proyecto de ley modifica el lenguaje para exigir que una agencia estatal emita una licencia a un solicitante que sea un militar en servicio, veterano o cónyuge, que posea una licencia vigente emitida por otro estado con un alcance de práctica similar al de la licencia solicitada y que cumpla con los requisitos (un término definido) de la autoridad que otorga licencias en ese estado. El proyecto de ley también modifica el procedimiento para el reconocimiento de licencias de otros estados bajo el §55.0041 del Código de Ocupaciones. Finalmente, el proyecto de ley cambia el plazo dentro del cual una agencia estatal debe emitir la licencia, de 30 a 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Las enmiendas a §153.6 se realizan para reflejar estos cambios de acuerdo con el proceso de reciprocidad del Capítulo 1103 del Código de Ocupaciones.